Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Oficio·Demandado Santiago

Tema · dato duro
Proceso Penal Delantado En Contra De Un Miembro De Una Comunidad Indígena Por Posible Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar Agravado-No Se Acreditan Los Factores De Competencia Territorial, Objetivo E Institucional Que Habiliten El Fuero Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, y el Resguardo Indígena, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la Jurisprudencia para asignar la competencia.

El factor subjetivo se cumple pues consta registro del imputado en el censo del Resguardo Indígena.

El elemento territorial no se acredita porque los hechos ocurrieron en Ibagué, donde residen víctima y victimario; el área de influencia del territorio del Resguardo Indígena se ubica en Coyaima, Tolima, vereda de Totarco pero la Corte no cuenta con elementos probatorios sobre el ámbito territorial del resguardo.

El elemento objetivo no se acredita pues la comunidad indígena no mencionó el grado de interés que tiene para conocer y juzgar el delito.

Ahora, el único elemento adicional que apunta a probar la institucionalidad por parte de la autoridad indígena es la mención de haber llevado a cabo otros procesos penales, sin mencionar cuáles ni explicar su contexto; contar con una autoridad indígena que juzga las conductas y una guardia indígena que revisa el cumplimiento de actas y acuerdos, sin mencionar ni profundizar sobre los procedimientos de sus leyes tradicionales para investigar las conductas imputadas ni las garantías de protección a la víctima y los derechos de defensa del acusado.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, y el Resguardo Indígena, y DECLARAR que el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Santiago por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6089 al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.